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ALEJANDRO VI Y LOS REYES CATÓLICOS

(La Bula de Alejandro VI otorgando el título de

"Católicos" a Fernando e Isabel)

 

        El Papa Alejandro VI                                Los Reyes Católicos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

1.     PRECEDENTES

  

El 25 de julio de 1492, muere el papa Inocencio VIII, y deja vacante el trono de San Pedro. Entre los 23 cardenales que formaban entonces el Colegio Cardenalicio, solamente cuatro de ellos eran claramente aspirantes a suceder al papa fallecido.

 

Los cuatro posibles herederos eran: Ascanio Sforza (de Milán); Lorenzo Cibo (de Génova) sobrino del papa difunto; Giuliano della Rovere (probablemente el más influyente en aquel momento) y por último el candidato valenciano Rodrigo de Borja, que además contaba con el inconveniente de no ser italiano.

 

Como digo, Rodrigo de Borja, era el aspirante a papa con menos influencias, pero parece ser que Ascanio de Sforza, el de Milán, volcó sus influencias en favor del valenciano, para él mismo poder llegar a ser el segundo de a bordo, que hasta entonces había ocupado durante bastantes años el amigo Rodrigo, o sea, la vicecancillería de Roma.

  

El resultado fue el previsto, Rodrigo de Borja es nombrado papa el 11 de agosto de 1492, el mismo año que en Enero, los Reyes Católicos finalizan la "reconquista" en Granada. La elección del nuevo papa sucede solamente siete meses después que Isabel y Fernando, "derrocadores de la secta de Mahoma"1 (como reza en su tumba) habían "tomado" Granada a los ocupantes de la citada "secta".

 

 

1     La inscripción en el sepulcro de los Reyes Católicos en la Capilla Real de Granada dice así: MAHOMETICE · SECTE PROSTRATORES ET HERETICE PERVICACIE EXTINCTORES FERNANDUS ARAGONUM ET HELISABETHA CASTELLAE VIR ET VXOR UNANIMES CATHOLICI APPELLATI MARMOREO CLAUDVNTVR HOC TVMVLO. Y la traducción al castellano de Eusebio REY: “En este sepulcro de mármol descansan los dos esposos unánimes, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, derrocadores de la secta de Mahoma, aniquiladores de la herética pravedad, apellidados los Católicos”.

 

PRADILLA - La Rendición de Granada
PRADILLA - La Rendición de Granada

 

1.     LA BULA "SI CONVENIT" (Si es conveniente)2

  

Cuatro años después de la "toma de Granada" y por lo tanto también cuatro años después de la elección de Rodrigo de Borja como papa, con el nombre de Alejandro VI, éste expide la bula "Si convenit" en la que se otorga el título de "Católicos" a los reyes de Castilla y Aragón unidos en matrimonio. Además, en el caso de Isabel, se le nombra también "Sierva de Dios", en marzo de 1974, con lo que se abre la causa de su beatificación, que por cierto, debe de ser una cuestión dificultosa, ya que aún hoy creo que existen grupos de católicos, trabajando con ahínco en el asunto.

 

Tenemos que decir que el original de esta bula se conserva en el Archivo General de Simancas3 en la población de Simancas, cercana a la ciudad de Valladolid, con la referencia siguiente: Cat. V, Patronato Real volumen I, Valladolid 1946, pág, 471, n. 3.363: Bula de Alejandro VI concediendo a D. Fernando V y a Dª Isabel el título de Reyes Católicos, kalendas ianuarii, 19 diciembre 1496.

 

El P. Eusebio Rey, S.I., describe el documento original de la bula con estas palabras: “El original tiene las siguientes características, propias de la bulas 'plomadas' del fines del siglo XV. Va escrita sobre pergamino en bellos caracteres gótico-curiales. El sello es de plomo y lleva las dos clásicas efigies de San Pedro y San Pablo. El cordón, oro y plata, es propio de algunas bulas de excepcional importancia, destinadas a personas reales. Así lo lleva la bula en la que León X nombra a Enrique VIII de Inglaterra Defensor fidei. La data del año de la Encarnación y del año del Pontificado están escritas ritualmente con todas las letras. En fin, la bula la firma el vicecanciller que en 1496 lo era el célebre César Borja, cardenal de Valencia, que aun no había renunciado al capelo cardenalicio.”4

 

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   2     BULA: Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. La palabra proviene del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga. Esta definición está tomada de Wikipedia: 

 

3     El Archivo General de Simancas (también conocido por sus siglas, AGS) es un archivo estatal español ubicado en la localidad vallisoletana de Simancas, muy próxima a la capital. Fundado por Carlos I en 1540 en el castillo de Simancas, es el primer y más antiguo archivo oficial de la Corona de Castilla. El edificio, construido por Juan de Herrera, conserva gran parte de la documentación producida por los órganos de gobierno de la Corona de Castilla y posteriormente de la Monarquía Hispánica y del Reino de España hasta Isabel II. Texto tomado de Wikipedia : 

 

 

4     REY, Eusebio, S.I. "La bula de Alejandro VI otorgando el título de 'católicos' a Fernando e Isabel". I. Evolución del tema y texto. Razón y Fe, 1952,  n. 146 (págs. 59-75)

 

Siguiendo es esquema realizado por el padre Rey describo a continuación todo el texto de la bula, traducido del latín por el mismo:

 

Esquema temático de la bula

 

[1]  Encabezamiento

[2]  Breve fundamentación doctrinal y elogio de los Reyes.

[3 a 6] Exposición de las cinco razones alegadas para justificar la concesión del título.

[7]  Cláusula jurídica de concesión.

[8]  Recapitulación de méritos y exhortación final.

[9]  Data y firma.

 

 

He aquí la traducción de la bula.

 

 

[1]  Alejandro, Obispo, siervo de los siervos de Dios, a nuestros carísimos hijos en Cristo, Fernando e Isabel, Rey y Reina Católicos de las Españas: Salud y bendición apostólica:

 

[2]  Si es conveniente que esta Santa Sede Apostólica, Madre y Maestra de todos los fieles, a la que por voluntad divina gobernamos, teniendo en cuenta los méritos y la virtud de cualquier príncipe, le recompense como corresponda, con apostólica largueza, ocúrresenos ante todo, como dignas de ser recordadas con ánimo agradecido y de ser galardonadas con señalados favores, las acciones de Vuestras Majestades, cuya justicia, religión, piedad, grandeza de alma, clemencia para con la fe ortodoxa, celo insigne y devoción perenne a la Iglesia Romana, fulguró siempre en vosotros sobre todos los príncipes cristianos.

 

[3]   Puesto que habiendo empuñado en edad aun florida las riendas de tantos pueblos y reinos, que afligidos y destrozados por discordias intestinas se extinguían entonces en diversas parcialidades, procurásteis con todo interés e increible vigilancia y destreza renovarlos y consolidarlos y otorgar ante todo la paz, así a vuestros compatriotas como a vuestros vecinos. Así, pues, con el apaciguamiento de todas las cosas, es increíble, cuán brevemente Vuestras Serenidades han reducido como a un solo cuerpo toda la robustez de España.

 

 

[4]  En medio de tan gran fortuna, en vez de entregaros al ocio y a las delicias y contentos con la gloria de vuestros mayores, acometisteis con no menor ánimo que fuerzas una guerra fidelísima en la Bética; no a impulsos de ambición o codicia alguna, sino por la gloria del nombre de Dios y por el afán de propagar la fe católica, sin dejaros amedrentar de ninguna dificultad, de ningún gesto o trabajo ni de incomodidades o peligros, los cuales soportasteis firmísimamente, hasta que con las ayudas materiales y la bendición de la Sedes Apostólica, y con la asistencia de Dios de los ejércitos la llevasteis a cabo felizmente, en menos de diez años (mucho más rápidamente de lo que todos opinaban), con la mayor alegría nuestra y la de todos los cristianos. Y así, aquel reino, que en el corazón de vuestra España, con gran peligro de los vuestros e injuria del nombre cristiano había rendido pleitesía a la impiedad Mahometana más de 700 años, fue restituido por vuestro valor a Jesucristo nuestro Salvador; en donde ahora, aventados los delirios Mahometanos, se publica la verdad evangélica y se rinde culto al Dios Omnipotente con las debidas ceremonias de la Iglesia. Victoria gloriosa a fe digna de ser celebrada con recuerdo perenne, por cuya virtud no sólo recreasteis a la cristiandad afligida con innumerables desgracias que le acarrearon los infieles, sino que también advertisteis con vuestro ejemplo a los demás Príncipes Cristianos, que las fuerzas y las armas, que el Señor les otorgó, deben ser empleadas, no para ruina, injuria o exterminio de los cristianos, ni para engrandecer codiciosamente el propio imperio, sino para la salvación de los Cristianos y para defensa de la fe católica y de la Iglesia.

 

[5]    Ahora bien: aunque es muy difícil dilucidar qué virtudes prevalecen en Vuestras Majestades, si las de la guerra o las de la paz, sin embargo, a vuestra religión y alma católica, ya que no cesáis de combatir a sus abiertos adversarios ni de expurgar dichos reinos de enemigos internos emboscados, que bajo el nombre de cristianos, mas habiendo renegado de Cristo, habían inficionado al pueblo del Señor con perfidia judaica y execrable superstición. Para que aquella peste no siguiera nutriéndose ahí por más tiempo de raíz tan venenosa, ahuyentasteis por completo a la muchedumbre de judíos que vivían en vuestro reino, dejándolos llevar sus bienes con increíbles pérdidas para vosotros y quebranto de los naturales, sacrificándolo todo en aras de las celestiales ganancias.

[6]     Pues de cuánta veneración y devoción colman Vuestras Majestades a la Sede Apostólica, abundantemente lo declararon los Napolitanos. Si antes siempre, sobre todo en esta próxima guerra, cuando por defender nuestra dignidad pontificia y los derechos de la Iglesia romana a la que legítimamente pertenecía el reino de Sicilia, que primeramente había sido perdido y luego recuperado y defendido, merced a vuestras fuerzas terrestres y navales reunidas y transportadas allá con gran dispendio y prontitud, sin perjuicio de que entre tanto Vuestras Serenidades, perseverando entre tantas ocupaciones en su piedad para con la república cristiana, maquinen llevar a la guerra a los Africanos, enemigos del nombre cristiano; la cual, concebida tiempo ha, y planeada en vuestro ánimo, esperamos que sosegadas en breve las cosas, la emprendáis de nuevo a ejemplo de vuestros mayores, con igual ardor de ánimo y por la largueza divina la rematéis con igual suceso. Pues es peculiar de los Reyes de España luchar por la fe y fue siempre destino de los Reyes españoles vencer a los infieles. 

 

[7]   Pensando nosotros todas estas cosas y repasándolas con grato recuerdo, como quiera que nos parecía justísimo y muy conforme a la obligación con que estamos peculiarmente vinculados a vuestras Majestades, y por ser propio de nuestro oficio pastoral, el que nuestra benevolencia y la de la Sede Apostólica hacia vuestras majestades por vuestros méritos tan insignes quedaran honradas ante todos, con alguna señalada muestra de gratitud y puesto, que debíais ser distinguidos con un insigne galardón y categoría de honor, juzgamos que debíamos consultar antes a nuestro Sacro Senado sobre este honor que deseábamos decretar. En este Senado con gran alabanza vuestra , vistas todas las cosas maduramente concurriendo en vuestro honor los votos de todos vuestros venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, por consejo de los mismos y en premio de los méritos precitados y a vuestras egregias virtudes de señalado celo de la fe católica y devoción a la Iglesia Romana, y para que los demás Príncipes Cristianos más se estimulen con vuestro ejemplo a merecer bien de la fe católica y de la Sede Apostólica, y esperando que contra los africanos y otros infieles Vuestras Serenidades han de reportar a la república cristiana cada día frutos más fecundos, y que perseverando en esta devoción y obediencia no habéis de faltar jamás a la misma Iglesia, Vuestra Madre piadosa, y a la Sede Apostólica, y a Nosotros que en ella nos sentamos, decretamos llamaros en adelante, por especial prerrogativa y privilegio Católicos y señalar y honrar con este título peculiar en nuestras inscripciones a vuestras personas a las cuales en uso de nuestro oficio apostólico por las presentes señalamos, honramos y nombramos con este tan ilustre título.

[8] pues, ¿a quién cuadra mejor el título de Rey Católico, que a vosotros, defensores de la fe católica, y de la la Iglesia Católica, a la cual se esfuerzan continuamente Vuestras Majestades en defender y propagar con las armas y con la sangre? O ¿que cosa más honrosa se os puede ofrecer, que el que con este esclarecido testimonio apostólico se haga más célebre en todo el mundo vuestra virtud y la piedad para con la república cristiana y la religión para con Dios? Os exhortamos, pues, hijos carísimos, a que con la misma intención con la que nosotros os la entregamos, reciban Vuestras Majestades este galardón ofrecido en premio de vuestros méritos y a impulsos de la gratitud de la Sede Apostólica y de su amor hacia vosotros y que lo conservéis perseverando en vuestro plan de vida, con la esperanza de la recompensa de la gloria y felicidad perenne en el Cielo venidero por la misericordia de Dios.

 

 

[9]Dado en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor milquatrocientos noventa y seis, décimocuarto de las kalendas de enero [19 de diciembre] de nuestro pontificado al año quinto.

C. [ardenal] de Valentia".5

 

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          5    REY, Eusebio, S.I. Op. cit., p. 73-75

 

 

1.     OTRAS BULAS SIMILARES

 

Posteriores a la bula en cuestión "Si convenit" (Si es conveniente), se concedieron otras similares a otros monarcas de la cristiandad como son:

 

(1517). “Pacificus et aeternues” que León X dirige a Carlos V.

 

(1521).“Ex supernae” en la que el Papa León X nombra a Enrique VIII de Inglaterra “Defensor fidei”

 

 

(1748). “Maxima ac preclara” en la que el Papa Benedicto XIV otorga al rey Juan V de Portugal el título de “Fidelísimo”.

 

1.     INTERPRETACIÓN HISTORICA DE LOS HECHOS

 

        Fernando II de Aragón           e         Isabel I de Castilla

 

Probablemente para hacer una completa interpretación de la bula habría que ahondar algo en las relaciones diplomáticas en aquel momento entre los Reyes Católicos y Alejandro VI, que aunque fluidas no pudieron llevarse a cabo sin algunos roces, debido principalmente al cambio de las denominaciones del personal diplomático por parte de la Santa Sede, que no solamente era un cambio de denominación, sino que influía bastante en las gestiones a realizar por la persona que ocupaba el cargo; cargo que hasta hace unos años era el collector6, y que desde el 4 de noviembre de 1492 pasó a ser nuntius y collector7cargos que en aquellas fechas poseía Francisco des Prats, o Desprats, (c.1454-1504). Con él, Alejandro VI encontró una solución o compromiso que le resultó muy eficaz. "La discreta y continuada presencia de un nuncio-colector en la Corte real permitiría a Alejandro VI no desairar a unos monarcas recelosos de todo legado extraordinario enviado desde Roma. Al mismo tiempo, el papa estaría permanentemente comunicado con los reyes, a través de un agente de su confianza que tratara los asuntos en beneficio de la Santa Sede, en un momento en que el papa tenía una necesidad cada vez mayor del auxilio de la Corona española."8

Con este nombramiento, el Papa mantenía en la corte de los Reyes Católicos un personaje que le podía mantener informado de los posibles rumbos tanto favorables, como desfavorables para

sus los intereses del pontificado.

 

Vista esta situación diplomática, podemos analizar las tres partes fundamentales del encabezamiento de la bula, con las palabras del P. Eusebio Rey, en la segunda parte de su artículo sobre la misma. "Hasta el año 1496, el encabezamiento tradicional de las bulas pontificias había sido el siguiente: 'A nuestros carísimos hijos en Cristo, Fernando e Isabel, rey y reina, Ilustres de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada.'En la bula Si convenit quedará transformado de este modo. A nuestros carísimos hijos en Cristo, Fernando e Isabel, rey y reina Católicos de las Españas." 9

 

Por este motivo cabe destacar de este encabezamiento tres cuestiones:

 

1.   Persistencia de la forma dual en el tratamiento, abarcando por igual los nombres de los soberanos.

 

2.  Substitución de la fórmula plural y fragmentaria Reyes de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada, por la singular y unitaria Reyes de las Españas.

 

3.    Cambio del dictado Ilustres por el de Católicos, conforme a lo estipulado en el documento.

 

 

Creo que estos tres puntos necesitan de una explicación más detallada.

 

Forma dualo Diarquía

 

Esta forma dual a la que nos referimos muestra claramente un valor positivo que no siempre los historiadores han tenido en cuenta, sino que generalmente se inclinaban por destacar a Fernando en la relación de méritos y servicios y la adjudicación del título. Para entender a los que han prescindido del papel de igualdad de la reina Isabel hay una explicación sencilla.

 

"Obedece primeramente al desconocimiento del texto de la bula, y, en segundo lugar, a la circunstancia de seguir dichos autores la costumbre anticuada de tomar al varón como eje de la narración histórica, como conductor y responsable oficial de la política del reinado y como portador nato de los títulos honoríficos ganados para la dinastía, dejando a la reina relegada al papel secundario de mera consorte. Pero esta manera de narrar resulta errónea en el caso de la reina Isabel, cuya posición jurídica nunca fue de mera reina consorte, como quiera que el gobierno de los Reyes Católicos, estrictamente hablando, no fue una monarquía sino una auténtica diarquía, o gobierno simultáneo de dos, por lo menos respecto a los reinos de Castilla."10

 

Por lo tanto el encabezamiento dual adoptado por el Papa, demuestra que era gran conocedor de estos detalles, y es por ello que refleja escrupulosamente el carácter diárquico de los Reyes Católicos.

 

       Algunos quisieron que se fundamentara esta forma diárquica de gobernar en la Concordia de Segovia de 15 de enero de 1475, pero no fue así, sino que, "Se iniciaron entonces discusiones acerca del orden sucesorio y el papel que debía desempeñar el marido en el gobierno del reino. Se arguyó que los derechos de Fernando eran superiores a los de Isabel en tanto heredero varón más directo de la Casa de Trastámara, y que los maridos tenían libre disposición de los bienes de la esposa, por lo que Fernando podía disponer del reino castellano a su voluntad. Sin embargo, ante el hecho que aún no tenían descendencia de varón, si se aplicaran esas prerrogativas a los varones actuaban contra su propio linaje."11

 

Cuando realmente se implanta la diarquía es en un documento posterior, redactado por iniciativa de la reina y fechado en Valladolid el 28 de abril de 1475 con el título de "CARTA PODER DE LA REINA PARA EL REY en la cual con toda solemnidad la reina, sin renunciar a la propiedad de los reinos de Castilla, transfiere libre y espontáneamente a su marido toda aquella postestad, e aun suprema, alta e baxa, que yo tengo e a mi pertenece como heredera e legitima subcesora que so de los dichos Reinos e señorios; e de mandar, proveer e ordenar en aquellos, en todas y cada unas cosas sobre dichas, como a él paresciere, e le fuere visto, sin intervención mía ni de mi esperada consulta ni autoridad alguna."12  

 

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     6     FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, Álvaro. Alejandro VI y los Reyes Católicos: relaciones político- eclesiásticas (1492-1503). Tesis doctoral. Roma. Edizioni Università della Santa Croce, 2005. en su p. 58 dice: "El colector apostólico era un oficial financiero responsable ante la Cámara apostólica y generalmente, si era nominado para exigir todas las rentas de la Cámara de un país, estaba también presente en misión por un período bastante largo. Además, otros colectores responsables de las rentas de un impuesto determinado —como la décima de la Cruzada, por ejemplo— podían desarrollar su misión fuera de la Curia romana por un período muy breve."

 

   7     FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, Álvaro. Op. cit. p. 58 dice: " A las funciones propias de colector pontificio, se unían ahora con caracteres específicos la obligación de residencia continuada, la competencia exclusiva en todos los asuntos diplomáticos en nombre del papa, y la sucesión regular en el cargo para todos los titulares, actuando además como legado ad latere, lo que permite pensar que nos hallamos ante una realidad institucional nueva."

 

     8     FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, Álvaro. Op. cit. p. 59

9     REY, Eusebio. "La bula de Alejandro VI otorgando el título de 'católicos' a Fernando e Isabel". II. Interpretación histórica. Razón y Fe, 1952,  n. 146, págs. 324-347

     10     REY, Eusebio, S.I. Op. cit., p. 325-326.

     11     Información tomada de Wikipedia.

12    REY, Eusebio, S.I. Op. cit., p. 326

 

 

Reyes de las Españas

 

La segunda cuestión tratado en el encabezamiento es la fórmula unitaria de Reyes de las Españas. Podemos decir claramente que fue la primera vez que se utilizó España o Españas, en sustitución de los reinos individuales que se unieron con el matrimonio... "lo que venía constituyendo para los juristas castellanos un caso de conciencia nacional. La palabra España o Españas no podía en rigor ser usufructuada por uno solo de los reinos peninsulares, sin lesionar los derechos de los demás"13

 

Aunque la idea de utilizar sucesivamente el nombre de España, se iba extendiendo con los españoles viajeros, no era tampoco una cuestión que preocupase tanto en aquella época, sino que era consecuencia que se planteaba solamente a medida que iba formándose la unidad geográfica y política de los diversos reinos que habían formado la península Ibérica.

 

 

Fue a partir de 1492 cuando se va cambiando progresivamente la denominación, se incorpora al mapa el reino de Granada, por lo que la imposición del nombre de España ya no es solamente geográfico, sino que pasa también a ser político. Parece ser que fue con el izamiento de la bandera en la Torre de la Vela junto a los estandartes reales. "Lo cierto más bien es que, a partir de la conquista de Granada, se generaliza la costumbre de dar a Fernando e Isabel el nombre de Reyes de España o de las Españas."14

 

"Católicos" en lugar de "Ilustres"

 

 

El tratamiento de Ilustres venía utilizándose habitualmente por la Cancillería Pontificia para todos los príncipes y reyes cristianos (Hungría, Polonia, Inglaterra, Portugal, España), pero fue desde la recuperación de Granada en 1492, cuando Alejandro VI, empieza a emplear la fórmula Reyes de las Españas Ilustres, como paso intermedio hasta acabar utilizando el de Reyes de España Católicos. También es verdad que la fórmula de Reyes de España ya había sido utilizada por Inocencio VIII y Sixto IV,15pero fue Alejandro VI el primero en utilizar el epíteto Católicos, en el encabezamiento de un documento oficial.

 

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13. Rey, Eusebio S.I. Op. cit., p. 327

14. Rey, Eusebio S.I. Op. cit., p. 330

15. 15  REY, Eusebio, S.I. Op. cit. p. 332. Sixto IV dice en 1482: Como corresponde a reyes auténticamente católicos y vosotros lo soléis ser. E Inocencio VIII en octubre de 1481: Estando ya plenamente demostrado y contándole a todo el orbe que los referidos Reyes Isabel y Fernando deben ser tenidos como reyes y príncipes verdaderamente católicos.

 

 

    Tumba de los Reyes Católicos en la Capilla Real de Granada

 

 

5.     RAZONES JUSTIFICATIVAS DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO

 

Volviendo al artículo de Eusebio Rey aprovecho la enumeración que el hace de las razones que justifican la concesión del título.

a.      Unificación, pacificación y robustecimiento de sus reinos minados por la anarquía.

b.     Conquista del Reino de Granada.

c.      Expulsión de los judíos.

d.     Liberación de los Estados Pontificios y del reino de Nápoles feudo de la Santa Sede invadidos por Carlos VIII de Francia.

e.      Esfuerzos realizados y promesas de llevar a cabo la tan suspirada cruzada contra los mahometanos.

 

Para la primera razón volvemos al punto tres de la bula del papa, que leyéndole despacio glosa los motivos y dice:

 

[3] Puesto que habiendo empuñado en edad aun florida las riendas de tantos pueblos y reinos, que afligidos y destrozados por discordias intestinas se extinguían entonces en diversas parcialidades, procurásteis con todo interés e increíble vigilancia y destreza renovarlos y consolidarlos y otorgar ante todo la paz, así a vuestros compatriotas como a vuestros vecinos. Así, pues, con el apaciguamiento de todas las cosas, es increíble, cuán brevemente Vuestras Serenidades han reducido como a un solo cuerpo toda la robustez de España.

 

 

La segunda razón es la Conquista del Reino de Granada, que fue un hecho trascendental en cuanto a lo militar y político para Europa, pero mucho más significativo por la cuestión religiosa que como papa Alejandro VI veía en ello un logro de la religión católica tan maravilloso que bien merecía este reconocimiento expresado en la bula a los reyes españoles.

Por eso mismo, el papa Alejandro VI, como creyente y yo creo que en este caso también como español estaba tan emocionado por este triunfo de los Reyes Católicos en favor del cristianismo, que hizo que las celebraciones llegasen hasta la ciudad de Roma, con corrida de toros incluida. "Nos consta, como era de presumir, su intervención personal en las fiestas religiosas y profanas celebradas con este motivo en la ciudad de Roma. Entre otras cosas, el cardenal Borja organizó por primera vez, para estupefacción, solaz y aprendizaje del pueblo romano, una gran corrida de toros a la española, con toros regalados para este fin por varios prelados españoles."16

 

La razón tercera habla de la Expulsión de los judíos, que se reflejó en el Edicto de Granada firmado en la Alhambra el 31 de marzo de 1492, y en el que se expulsaba a los judíos de los Reinos de Castilla y Aragón dándoles como fecha última el 31 de julio de 1492 (solamente 4 meses para que vendieran todas sus propiedades), fecha que se aplazó unos días más hasta el 10 de agosto.

 

Detrás de este decreto estaba la mano del inquisidor general Tomás de Torquemada y sus colaboradores.

 

 

Aunque la mentalidad de Alejandro VI hasta la fecha había sido de tolerancia con ellos, incluso "abriendo las puertas de Roma a los conversos reconciliados procedentes de Aragón y Castilla, con la condición de que no volvieran a la Península sin permiso especial de los reyes."17

 

El punto cinco del texto de la bula de Alejandro VI, se ensalza las cualidades de los reyes, y si se lee despacito, sobran los comentarios.

 

[5] Ahora bien: aunque es muy difícil dilucidar qué virtudes prevalecen en Vuestras Majestades, si las de la guerra o las de la paz, sin embargo, a vuestra religión y alma

católica, ya que no cesáis de combatir a sus abiertos adversarios ni de expurgar dichos reinos de enemigos internos emboscados, que bajo el nombre de cristianos, mas habiendo renegado de Cristo, habían inficionado al pueblo del Señor con perfidia judaica y execrable superstición. Para que aquella peste no siguiera nutriéndose ahí por más tiempo de raíz tan venenosa, ahuyentasteis por completo a la muchedumbre de judíos que vivían en vuestro reino, dejándolos llevar sus bienes con increíbles pérdidas para vosotros y quebranto de los naturales, sacrificándolo todo en aras de las celestiales ganancias.

 

Posiblemente sea la cuarta razón que habíamos titulado Liberación de los Estados Pontificios y del reino de Nápoles feudo de la Santa Sede invadidos por Carlos VIII de Francia,sea la más personal que tenía Alejandro VI para agradecer a los Reyes Católicos la liberación del reino de Nápoles, invadido por el rey de Francia Carlos VIII, contra la voluntad expresa del papa.

 

Parece ser que detrás del intento de Carlos VIII, estaba el cardenal Giuliano della Rovere, que había sido aspirante al papado, y que ahora intentaba como fuera provocar la sustitución del papa ayudado con algunos otros cardenales, "empeñados todos en reunir un Concilio para deponer al papa Borja y reformar, según decían, la Iglesia".18

 

 

Alejandro Sexto ante la situación pidió ayuda a los Reyes Católicos que enviaron al Gran Capitán para poner en su sitio a Carlos VIII.

 

"Ateniéndose al articulado de la Liga Santa, en el que figuraba en primera línea la protección y ayuda militar al Papa, Gonzalo de Córdoba había liberado el Reino de Nápoles y seguía protegiendo al Pontífice, dispuesto a reconquistarle también el vital puerto de Ostia, ocupado por los franceses, como efectivamente se lo reconquistó muy poco después."19

 

Por último la quinta razón consistía en los Esfuerzos realizados y promesas de llevar a cabo la tan suspirada cruzada contra los mahometanos.

 

En el texto de la bula aparece con esta mención que puede pasar desapercibida.

 

"la cual, concebida tiempo ha, y planeada en vuestro ánimo, esperamos que sosegadas en breve las cosas, la emprendáis de nuevo a ejemplo de vuestros mayores, con igual ardor de ánimo y por la largueza divina la rematéis con igual suceso. Pues es peculiar de los Reyes de España luchar por la fe y fue siempre destino de los Reyes españoles vencer a los infieles."

 

 

Como anteriormente habían hecho Pio II, Sixto IV e Inocencio VIII, Alejandro VI había pedido entre los años 1494 y 1496, a los príncipes cristianos, entre ellos a los reyes de Castilla y León, "a acometer la llamada antes Cruzada y ahora simplemente guerra contra los mahometanos, turcos y africanos."20

 

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16  REY, Eusebio S.I. Op. cit. p.338

17 REY, Eusebio S.I. Op. cit. p. 339

18 REY, Eusebio S. I. Op. cit. p. 340

19 REY, Eusebio S. I. Op. cit. p. 341

20 REY, Eusebio S. I. Op. cit. p. 342

 

6.     ALCANCE DE LA CONCESIÓN

 

Después de la irrespetuosa conducta que había tenido Carlos VIII para con el papa, teniendo el título de Cristianísimo, parece lógico que Alejandro VI pensara que mucho más se merecían los Reyes de Castilla y León el título de Católicos, habida cuenta de su ejemplar comportamiento con respecto a los Estados Pontificios, con la liberación del puerto de Ostia y la anterior defensa del Reino de Nápoles.

Está claro que Alejandro VI después de pensar mucho en las razones que se especifican en la bula, estaba decidido a redactar la bula con el tratamiento de "católicos" a los reyes. Aún así tuvo dos consistorios secretos en diciembre con el Colegio Cardenalicio, cuyos miembros le mostraron una actitud favorable por unanimidad de votos, después de discutir bastante la cuestión y limar algunas opiniones contrarias de los cardenales "menos amigos" del pontífice.

 

Acabo este punto con las palabras del Padre Eusebio Rey que nos dice "que el nuevo tratamiento concedido a los Reyes Católicos hizo fortuna con rapidez, y no sólo la Cancillería romana, sino los cronistas y las demás naciones comenzaron a emplearlo corrientemente. Alejandro VI no se debió dar cuenta de la gran trascendencia que su concesión tendría en adelante, pues seguramente hubiera dejado alguna disposición sobre la transmisión del título a favor de los sucesores de los Reyes Fernando e Isabel."21

 

 

Francisco Pelegrina López

 

 

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21 REY, Eusebio S.I. Op. cit. p. 345

 

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